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DERECHO A LA SALUD


Derecho a la salud

La regulación de la CIDHPM viene a especificar el contenido de este derecho, que se encuentra previamente consagrado en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Precisamente por esta razón, la Convención no se centra en el reconocimiento de la garantía sino que en el establecimiento de ciertas acciones a las que los Estados Parte se comprometen, las que en definitiva establecen orientaciones para el desarrollo de las políticas públicas en salud. En particular, el art. 19 de la Convención busca que los Estados desarrollen servicios sociosanitarios y políticas de carácter intersectorial e integral, intentando en cierta forma emular lo que se dice en el art. 12 sobre la existencia de un sistema integral de CLP, que abarquen la promoción de la salud, prevención, curación, rehabilitación y los cuidados paliativos. Respecto de estos últimos, se insiste en que deben incorporar Servicio Nacional del Adulto Mayor - Colección Estudios 67 el manejo del dolor y mejoramiento de los síntomas hasta el fin de las vidas de las personas mayores. En cualquier caso, la CIDHPM ha mantenido un criterio de abstracción respecto de la forma particular que deben adoptar estas políticas, a diferencia de lo que se observa en el Plan de Acción Internacional de Viena, en el Plan de Acción Internacional de Madrid y en el informe de CRIE. En cuanto a las acciones concretas a desarrollar por los Estados Parte, la Convención ha hecho suya buena parte del contenido de los instrumentos de soft law, señalándose, entre otras cosas, que se debe: asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, tanto a la persona mayor, como a su familia y comunidad, incluyendo disponibilidad y acceso a medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud; asegurar condiciones para acceso universal a asistencia médica, en especial en caso de enfermedad y respecto de grupos vulnerables; promover el acceso a cuidados paliativos; promover y garantizar progresivamente el acompañamiento y la capacitación de quienes ejerzan cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares; formular políticas públicas, planes y estrategias que a su vez deben ser creadas, ejecutadas y evaluadas en pos de fomentar un envejecimiento activo y saludable, comprendiendo la educación a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.

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