Derecho a la educación
Las limitaciones que sufren las personas mayores para ejercer el derecho a la educación justifican que la CIDHPM, en su art. 20, desarrolle este derecho consagrando la idea de que debe haber un goce y acceso en igualdad de condiciones con el resto de la población, sin discriminación. La Convención contemplan una serie de obligaciones dirigidas al Estado, con el objeto que éste diseñe y promueva políticas públicas con enfoque diferenciado relativas a la educación de las personas mayores, y planes en vistas a erradicar el analfabetismo, promover el acceso de servicios educativos en el medio rural y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación para las personas mayores, todo lo cual – en el fondo- constituye una manifestación concreta de la obligación de integrar enfoques diferenciados en las políticas públicas que se expresa de forma general en el art. 5 inciso segundo de la Convención.