Descripción
Es un beneficio no postulable de 60 mil 668 pesos que se entregará por una sola vez, junto a la pensión de mayo de 2018 a quienes cumplan los requisitos.
Recuerde que el dinero del bono:
No es tributable ni imponible, ni está afecto a descuentos.
El beneficio se pagará junto con la pensión correspondiente a mayo.
Si requiere más información, llame al 600 440 00 40, opción 1.
Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 157 mil 246 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
Si usted considera cumplir los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, acuda a su entidad pagadora y registre ahí su requerimiento, para que ésta analice su situación.
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MARCO LEGAL
Artículo 20 de la Ley N°21.050.
¿A quién está dirigido?
Primer grupo: pensionados de alguna de las siguientes instituciones:
Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Mutualidades de empleadores.
Segundo grupo: pensionados del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Tercer grupo: beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV).
Importante:
Los beneficiarios de los grupos 1 y 2 deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2018.
Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años (157 mil 246 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), si lo hubiere).
Importante: no son beneficiarios del Bono de Invierno 2018:
Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N°19.992).
Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N°20.255).
Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N°19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno 2018, a pesar de que sumen menos del tope de 157 mil 246 pesos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Cédula de identidad (para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono).
¿Cual es el costo del trámite?
No tiene costo.