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DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES - DERECHO A LA SEGURIDAD Y A UNA VIDA SIN VIOLENCIA


N°5 Derecho a la Seguridad y a una vida sin violencia.

Siendo uno de los temas que más afectan al grupo de las personas mayores, no es raro que la CIDHPM contemple un extenso tratamiento en la materia. Así las cosas, el art. 9 de la Convención, más allá de consagrar derechos (seguridad, vida sin violencia, trato digno, respeto y valoración) establece un catálogo extenso de “compromisos” estatales, lo que induce a la idea de que serían compromisos políticos de menor intensidad que obligaciones jurídicas propiamente tales, los cuales están en línea con las recomendaciones emanadas del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre envejecimiento (cuestión N° 3), entre otros. Entre estos compromisos, destaca la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, o su reparación; el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos de prevención de la violencia en todo ámbito, especialmente en los Servicio Nacional del Adulto Mayor - Colección Estudios 65 servicios de cuidado a largo plazo; la creación y fortalecimiento de servicios para atender casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor; la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos, de los servicios sociales y de salud, de cuidados a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia; el desarrollo de programas de capacitación a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica y; la promoción de mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, y el reforzamiento de los existentes a nivel judicial y administrativo.

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