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LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES - N°4. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN COMUNITARIA (ART


Integración y participación comunitaria

Reconocida en términos generales en el art. 21 de la DUDH, la participación ha aparecido también como tal en la CEDAW (7, 16) y CRPD 3.c, 19), sin perjuicio de lo cual, conforme al art. 8 de la CIDHPM pueden hablarse de al menos 3 sub categorías de derechos y obligaciones. En primer lugar, se reconoce el derecho de las personas mayores a participar en el ámbito familiar, en su comunidad y en la sociedad en general, lo que – conforme a la regulación del soft law- se traduce mayormente en labores de promoción estatal en torno a propiciar una mejor comprensión de las necesidades y diferencias derivadas de la edad, a fin que las familias y la sociedad tomen consciencia de la necesidad de compañía e interacción en estos ámbitos, tal como se menciona en la CRIE (art. 49, Meta general D, objetivo 1;en la Declaración de Brasilia (art. 21) y en la Carta de San José (art. 6.g). La participación, especialmente en su dimensión intergeneracional, también es vista como un mecanismo para eliminar prejuicios y estereotipos respecto de la vejez y, en ese sentido, corresponde a los Estados realizar acciones para fomentarla, lo cual ya era una recomendación incluida en el art. 50 del Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento de 1982. Finalmente, la Convención recalca que los Estados parte deben asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general, estén a disposición, en igualdad de condiciones, para las personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades.

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